
Recientemente, el Consejo de Estado ha tomado una decisión significativa al invalidar la elección de los parlamentarios del Senado, John Jairo Roldán Avendaño (el Partido Liberal) y Alirio Barrera Rodríguez (Centro Demócrata), quienes ocupaban los cargos de primer y segundo vicepresidente del Senado respectivamente durante el período legislativo 2024-2025. Esta resolución, comunicada el día antes del 8 de mayo, se fundamentó en el incumplimiento de las reglas que rigen la participación de grupos minoritarios políticos y el intercambio de género, lo que ha resultado en la vacante de dos posiciones clave en el Senado.
De acuerdo con la quinta división de la Corte Suprema, la elección del Senado no cumplió con el mandato del MP, que establece que el primer vicepresidente debe ser un representante de grupos minoritarios. El Partido Liberal, al que pertenece Roldán, ocupa 13 escaños en el Senado, colocándolo como la tercera fuerza política más representativa. “No pueden ser considerados una minoría”, concluyó el Consejo de Estado.
La Corte Suprema invalidó la elección de los parlamentarios del Senado John Roldán y Alirio Barrera Rodríguez.
Foto: Jesús Blanquicet. Tiempo
Durante el transcurso del proceso, el senador Roldán, acompañado de su abogado, argumentó que su elección no infringió los derechos de los grupos minoritarios ya que no presentaron candidatos. Mencionó que los partidos Mira y Comunes optaron por no postular a ningún nombre, como se documenta en las actas del 20 de julio de 2024. Sin embargo, el Consejo de Estado refutó esta afirmación, indicando que la falta de postulaciones no justifica que las fuerzas mayoritarias ocupen posiciones que están reservadas para grupos minoritarios.
La división no es opcional, sino una obligación legal”, expresó el tribunal.
Como consecuencia de esta decisión, las actas del 20 de julio de 2024, en las cuales se había seleccionado a ambos vicepresidentes, han quedado sin efecto. Ahora, el presidente del Senado deberá convocar a nuevos parlamentarios para que realicen elecciones donde se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5.ª de 1992 y la Ley 1909 de 2018.
Esta nueva elección deberá asegurar la representación de grupos minoritarios en la primera vicepresidencia, tal como lo estipula el Artículo 40 de la Ley 5.ª de 1992. Asimismo, se debe respetar el principio de intercambio de género en la nominación del segundo vicepresidente. Ambas elecciones se llevarán a cabo, y el ganador será determinado por mayoría simple, en conformidad con las regulaciones internas del Parlamento. Es importante destacar que no hay posibilidad de apelación contra esta resolución.
Miembro del Senado del Senado. Foto:Gabinete
Conforme a los procedimientos establecidos, se espera que el presidente del Senado incorpore en la agenda de la próxima reunión plenaria el llamado a la elección del nuevo vicepresidente. Todos los senadores tendrán la oportunidad de participar en la votación, y las candidaturas deberán ser presentadas de manera pública durante la misma sesión.
Se anticipa que los grupos minoritarios, tales como Mira, personas comunes o indígenas, presenten candidatos para el cargo de primer vicepresidente. En relación con la nominación del segundo vicepresidente, el partido de oposición sugirió que se debe aspirar a que una mujer ocupe el cargo, cumpliendo así con lo que estipula la Ley 1909.
Las advertencias anteriores
El 20 de julio de 2024, tras las elecciones, algunos parlamentarios expresaron su preocupación sobre las postulaciones. Carlos Fernando Motoa, senador del Centro Democrático, señaló que su partido tendría que postular a una mujer para la otra vicepresidencia, en consonancia con el principio de igualdad de género.
“Por eso, sería lo correcto que este inicio de la Legislatura implique la elección de una mujer para la otra vicepresidencia de la oposición; el Partido Demócrata tiene a cinco mujeres, todas muy capaces y con experiencia, y también correspondería a la última autoridad legislativa de una parte radical solicitar una mujer para esta dignidad. Lo contrario, en mi opinión, sería ignorar la ley en un sentido más amplio,” expuso en el Parlamento.
Carlos Fernando Motoa, senador del Cambio Radical. Foto:La prensa del Senado
El debate en ese momento abrió la puerta a otra disputa, ya que el senador Carlos Guevara, del Partido Mira, hizo un llamado para que se reconociera la importancia de los grupos minoritarios al postular para el primer vicepresidente.
La senadora Carolina Espitia también se pronunció el miércoles, recordando que había advertido previamente sobre el riesgo legal respecto a la elección de Barrera. “En ese momento, hicimos hincapié en que era necesario elegir a una mujer para la junta, de acuerdo con la normativa del intercambio de género. En este caso, dependía de que una mujer de la misma categoría que Alirio Barrera asumiera esa responsabilidad,” afirmó.
Antecedentes similares
La invalidación de estas nominaciones no es un hecho aislado. El 7 de marzo de 2024, el Consejo de Estado también había anulado la elección de la senadora Maria José Pizarro como primera vicepresidenta del Senado. En esa ocasión, la decisión se basó en que Pizarro, a pesar de ser presentada por el grupo MAIS, formaba parte de la mayoría en el Senado.
“La elección de Maria José Pizarro Rodríguez como primera vicepresidenta de la Cámara Alta no está en línea con lo que establece el Artículo 40 de la Ley 5.ª de 1992, porque pertenece al grupo que ostenta la mayoría de los curules en esa entidad pública,” argumentó el fallo.
La elección de la senadora Maria José Pizarro como vicepresidenta fue también invalidada. Foto:La prensa del Senado
En ese entonces, el presidente Gustavo Petro expresó su desacuerdo con la decisión del Consejo de Estado y cuestionó los criterios adoptados por la Corte Suprema. “¿Por qué los grupos minoritarios y la oposición nunca están representados en el primer vicepresidente del Senado o incluso en la Junta? ¿Por qué la dirección de las entidades parlamentarias está dominada por el tratado histórico y no por su constitución? ¿Acaso en la distribución de escaños somos uno de los tratados constitucionales y no históricos?” expresó en su cuenta de X.
Camilo A. Castillo
Político
X: (@camiloandres894)