
El 5 de mayo de 2025, mediante la Directiva 0488, el gobierno colombiano divulgó una serie de nuevos criterios relacionados con las actividades indígenas y su coordinación con diversas agencias costeras. Esta directiva es significativa en el sentido de que incluye el derecho a la objeción cultural, lo cual otorga a las naciones indígenas la prerrogativa de objetar tareas externas que puedan amenazar su autogobierno o incluso su supervivencia como comunidades.
“Resulta imperativo emitir una decisión que dé lugar a una legislación sustantiva sobre los derechos que se van consolidando respecto a la autodeterminación autónoma de los pueblos indígenas, en particular frente a la imposición de proyectos en territorio indígena por la fuerza, que muchas veces se hace desde el aparato estatal, bajo la justificación de promover el desarrollo social, económico y cultural, sin una adecuada consulta y respeto por los principios constitucionales”.
Minga indígena. Foto:Nostor Gómez / Ceet
En el contexto de la nueva legislación, el Título I de la Declaración 0488 de 2025 reconoce formalmente las áreas indígenas como instituciones de control político especiales, donde la ejecución de actividades se focalizará en sus propios sistemas de conocimiento, usos tradicionales, costumbres y regulaciones, siempre en concordancia con la legislación vigente en Colombia.
Un punto clave y notable en esta normativa es el principio de objeción cultural, que faculta a los pueblos indígenas para rechazar cualquier iniciativa o acción externa que pueda impactar su territorio o poner en riesgo su existencia. Esto no solo afirma su derecho a la autodeterminación, sino que también lo enmarca dentro de los preceptos constitucionales que rigen el país.
Pueblo indígena en la Universidad Nacional. Foto:Nostor Gómez / Ceet
“Es esencial que los pueblos indígenas, validadas sus propias cosmovisiones y sistemas de conocimiento, sean los responsables de objetar cualquier iniciativa o actividad que un tercero desarrolle en su territorio designado. De esta manera, la decisión de objetar, que afecta su autogobierno y la continuidad de su existencia, es completamente autónoma para cada nación indígena”, expresan voceros de las comunidades.
El gobierno, a su vez, ha estado desarrollando y articulando diferentes criterios orientados a “la restauración de los pueblos indígenas y al reconocimiento de los derechos que garantizan su permanencia en el tiempo”. Esto busca una reconceptualización de las políticas públicas hacia un enfoque que realmente respete y valore la diversidad cultural y el derecho a la autodeterminación de estos pueblos.
La directiva se emitió el 5 de mayo. Foto:Nostor Gómez / Ceet
La Directiva fue firmada por el Ministro del Interior, Armando Benedetti, e incluye una declaración que destaca la necesidad de que los operadores legales “reconozcan y respeten la autoridad de los pueblos indígenas en sus respectivas áreas costeras, permitiéndoles establecer sus propios criterios legales de manera irrevocable”.
Juan Pablo Penagos Ramírez
Político