En Colombia, iniciar un negocio implica enfrentarse a diversas modalidades laborales que pueden resultar confusas, especialmente para quienes están comenzando en el ámbito profesional. Entre estas modalidades, destacan principalmente dos tipos: el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios. A pesar de que ambos tipos de contrato pueden parecer similares a simple vista, existen grandes diferencias, especialmente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores independientes y sus obligaciones relacionadas con la Narrativa de seguro social.

En relación al contrato de prestación de servicios, se estima que en Colombia hay cerca de 2.5 millones de trabajadores ocupados bajo esta modalidad, tanto en el sector público como en el sector privado. Una de las diferencias más notables es la falta de subordinación que caracteriza a este tipo de contrato; en otras palabras, el contratista no está sujeto a órdenes directas como lo estarían los empleados regidos por un contrato de trabajo. Esto significa que los contratistas no tienen la obligación de cumplir con un horario definido ni ganan beneficios sociales que son obligatorios para los empleados, tales como las prestaciones sociales.

Además, los contratistas bajo un contrato de prestación de servicios no tienen derecho a algunos pagos que los empleados reciben típicamente de un contrato laboral, incluyendo subsidios por enfermedad, cesantías, intereses por indemnización, y otras formas de compensación. Una de las diferencias más significativas que presenta este contrato es que el trabajador independiente es responsable de pagar su propia seguridad social, lo que incluye la afiliación a una Entidad Promotora de Salud (EPS), ya sea pública o privada, además de sufragar estas obligaciones mensualmente.

A pesar de la ausencia de subordinación, los trabajadores independientes están obligados a cumplir con la entrega de ciertos productos o la realización de servicios conforme a lo pactado en el contrato. Por lo tanto, es esencial que tanto trabajadores como contratistas sean conscientes de sus derechos y lean detenidamente cada cláusula antes de firmar cualquier documento. Para el caso de dudas o inquietudes, se recomienda buscar asesoría legal o consultar con el Ministerio de Trabajo.

Es importante mencionar que, debido a la falta de subordinación y un horario fijo, el contratista goza de una autonomía completa sobre el trabajo encomendado. Sin embargo, esta libertad también implica que no percibe pagos adicionales por trabajos extra o por laborar en días festivos.

Aunque es innegable que el contrato de trabajo proporciona una mayor estabilidad, el contrato de prestación de servicios ofrece diversas características que pueden resultar atractivas para determinados trabajadores, dependiendo de su área de experiencia. En esencia, tener el control sobre su propio tiempo y no estar sujeto a una relación de exclusividad permite a los contratistas tener múltiples clientes y diversificar sus fuentes de ingreso.

Para muchos contratistas, los beneficios que ofrece esta modalidad laboral incluyen la flexibilidad en el empleo, ya que pueden ser contratados por períodos cortos según la necesidad del servicio sin incurrir en costos permanentes para la empresa. Además, esta forma de contrato conlleva una carga administrativa menor, dado que el empleador no tiene que gestionar nóminas extensas, horas extras, incapacidades, entre otros procesos administrativos. Así, aunque el salario por prestación de servicios suele ser más elevado que el de un contrato laboral tradicional, esto se debe a que el empleador no está obligado a pagar contribuciones sociales o beneficios adicionales.